Ley de movilidad
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 174 DE 2001
(FEBRERO 5 DE 2001)
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio.
DECRETA
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS - El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro,oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidasen el presente Decreto se aplicarán integralmente a la modalidad del Transporte Público Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
ARTÍCULO 3.- ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. - De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado deoperaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4.- TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es unaindustria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.
ARTÍCULO 5.- TRANSPORTE PRIVADO. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personaso cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
ARTÍCULO 6. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL.- Es aquel que se presta bajo laresponsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupoespecífico de usuarios.
ARTICULO 7.- DEFINICIONES.- Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
EDAD DEL EQUIPO AUTOMOTOR- Es el cálculo resultante de la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el año del modelo del vehículo.
EDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR.- Es el promedio ponderado de la edad de todo elequipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.
PAZ Y SALVO.- Es el documento que expide la empresa a propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato para la vinculación.
PLAN DE RODAMIENTO. - Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y...
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