Ley de periodos constitucionales
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOSCONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES
ARTÍCULO 1
OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio yculminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos delos estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. A tales efectos, los períodos de loscargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.
CONVOCATORIA Y ELECCIÓN CONJUNTA.El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema:
1. Las elecciones de gobernador o gobernadoray legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente.
2. Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de losconcejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.
ARTÍCULO 3.
INALTERABILIDAD DE LOS PERÍODOS.
Cuando se realice una nueva elección,por falta absoluta del titular, por la revocatoria del mandato de acuerdo a la Ley, o por la repetición de alguna a causa de su nulidad, para ocupar cualquiera de los cargos dispuestos en el artículoanterior, el nuevo o la nueva titular del cargo culminará el período que corresponda, sin que pueda entenderse o considerarse como el inicio de un nuevo período y alterar la uniformidad establecida...
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