lEY DE QUIBRAS
TEMA: PEDIDO DE QUIEBRA
CATEDRÁTICO: Abog. Samuel Enciso
Curso: 4to año
Turno: NOCHE
Ciencias Contables
Capiatá - paraguay
2013
Marie Luisa Saravia
Lucia Florenciañez Troche
Fátima Eliane Ibarrola
Gladys Feliza Ibarrola
Alberto Navarro Adorno
En el presente trabajo hablaremos sobre los “Efectos sobre las Relaciones JurídicasPreexistentes” referida en la Ley Nº 154/69. La Ley de Quiebras Nº 154/69 trajo importantes innovaciones del procedimientoconcursal, en nuestro país, como la intervención del poder público, extendiendo lamateria a deudores no comerciantes; mayor énfasis en la tramitación de los procesos y la creación de la Sindicatura de Quiebras Oficial, para citar algunos, que se hallan inspirados en una concepciónmoderna de la quiebra. Es necesario realizar un exhaustivo análisis de esta Ley, para la debida actualización de sus normas, sobre todo en lo correspondiente al procedimiento concursal. El momento histórico nos obliga a actualizarnos, teniendo en cuenta que lo jurídico responde a las necesidades sociales e históricas y por tanto, una actualización del derecho concursal es absolutamente necesario en elParaguay.
LEY Nº 154/69 DE QUIEBRAS.
Capitulo 1
Del pedido de Quiebras
Comentario: Debe tenerse en cuenta que el pedido de quiebra sobre el cual legisla este Capítulo de quiebra directa que pueden promover los acreedores del deudor (arts. 3º y 63). El pedido d quiebra, expreso o implícito, formulado por el propio deudor insolvente o sus herederos, en su caso, se hayanprevisto en los arts. 3º, 9º y 13, respectivamente.
Art. 63. Si el deudor no hubiese iniciado, quedarse sin efecto, los acreedores podrán solicitar su quiebra.
Fuentes: No figura indicación de fuentes en los antecedentes de Anteproyecto de la Sub Comisión de Derecho Comercial de la C.N.C.
Error: La redacción correcta de este artículo debe ser: Si el deudor no hubiere iniciado el procedimientoprevisto en el art. 9º, o si iniciado, quedare sin efecto, los acreedores podrán solicitar su quiebra.
Así figura correctamente escrito en el Anteproyecto de la Sub Comisión de Derecho Comercial de la C.N.C., en el proyecto de la Cámara de Diputados. Por ello, este grueso error omisión resulta injustificable.
Quiebra directa: Este artículo contempla el caso de la doctrina quiebra directa, que esaquella que no ha sido precedida de un juicio de convocación de acreedores, y cuyo auto declarativo debe contener las disposiciones mencionadas en el art. 68. Se diferencia de la llamada quiebra indirecta, que es aquella que sobreviene como consecuencia de un juicio de convocación de acreedores en el cual no se ha logrado la aprobación y homologación de un concordato (art. 50), y cuyo auto declarativodebe contener las disposiciones mencionadas en el art. 67.
Art. 67: Si bien la quiebra directa puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederos o por uno o varios de sus acreedores (art.3º), el presente artículo se refiere únicamente al caso de la quiebra directa solicitada por los acreedores del deudor.
Quienes pueden pedirla: Ver nota al art. 3º
Unidad de la quiebra: Ver nota alart. 2º
Unificación de la quiebra: Ver notas a los arts. 2º y 14.
Carácter publicistico: Ver notas al Título de la Ley nº 154 que sanciona la Ley de Quiebras, y a los Arts. 9º, 11 y 13.
Carácter universal: Ver nota al art. 2º.
Presupuesto de la quiebra: Ver nota al art. 1º.
Objeto del juicio de la quiebra: Ver nota al art. 2º.
Incompatibilidad de la convocación de y de la quiebra: Ver notaal art. 25, titulada Suspensión de los pedidos de quiebra.
La quiebra en el derecho internacional privado: Ver notas al art. 8º.
Liquidación de Bancos y empresas Financieras: Ver arts. 122/154, Ley Nº 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito.
Liquidación de empresas de seguro: Ver notas al art. 2º.
Liquidación de sociedades emisoras de debentures: Ver notas al art....
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