Ley De Quiebras Lebr N
LEY DE QUIEBRAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
LIBRO PRIMERO - DE LAS QUIEBRAS
TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor. El estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmentelas deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas. Fuentes: K. O. art. 102; ley italiana, art. 5º; proyecto argentino, art. 1º
Art. 2º. El juicio de quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra. Comprende todos sus bienes, derechos, acciones yobligaciones, salvo aquellos que fueren expresamente exceptuados por la ley. Fuentes: Ley chilena, arts. 1º y 2º.
Art. 3º. La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederos o por uno o varios de sus acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor, si probaren sumariamente que losbienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos, y si manifestaren que renuncian totalmente al privilegio o garantía.
El cónyuge no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte, ni el ascendiente la del descendiente y viceversa.
Esta prohibición se extiende a los hermanos entre sí. Fuentes: Bibiloni, art. 1249; K. O., arts. 64 y 103; Cód. Com., art. 1435; Ley chilena,art. 10.
Art. 4º. Si un deudor muriere en estado de insolvencia, sus herederos o acreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento.
La declaración de quiebra producirá de derecho el beneficie de la separación del patrimonio a favor de los acreedores del difunto. Las disposiciones de la quiebrase aplicarán sólo al patrimonio del causante de la sucesión.
Los herederos del difunto podrán continuar la convocación de acreedores que él hubiese iniciado o iniciarla dentro de los seis meses contados desde el día de su fallecimiento. Fuente: Cód. Com. art. 1380; Ley chilena, art. 45; Ley francesa, art. 5º; Ley peruana, art. 22 y 10.
Art. 5º. La quiebra de las sociedades anónimas o deresponsabilidad limitada no podrá ser declarada después de terminada su liquidación. Fuente: Ley brasileña de 1929, art. 5º, inc. 2º)
Art. 6º. Las sociedades en liquidación podrán obtener la convocación de sus acreedores o ser declaradas en quiebra.
Podrán igualmente, ser declaradas en quiebra las sociedades irregulares. Fuente: Ley mejicana, art. 4º
Art. 7º. La declaración de quiebra de una sociedadproduce la de sus socios de responsabilidad ilimitada. Todas las quiebras se tramitarán separadamente ante un mismo juzgado.
La quiebra de un socio no produce la de la sociedad a que pertenece. La parte que el fallido tenga en el activo social corresponde a los acreedores sociales, con preferencia a los particulares del socio. La misma disposición es aplicable al caso en que un individuo seamiembro de dos o más sociedades, de las cuales una es declarada en quiebra. Fuentes: Cód. Com. Art. 1382, Ley chilena, art. 46.
Art. 8º. La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretenden tener sobre los bienes existentes dentro del territorio nacional, ni para anularlos actos que hayan celebrado con el fallido.
Declarada también la quiebra por los tribunales de la República, no se tendrá en consideración a los acreedores que pertenezcan al concurso formado en el extranjero, sino para el caso de que; pagados íntegramente los acreedores de la República, resultase un remanente. Fuentes: Cód. Com. art. 1383.
TITULO II - DE LA PRESENTACIÓN DEL DEUDOR Y DE LA...
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