Ley de transito honduras
DECRETO 205‐2005
LEY DE TRÁNSITO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos. Quedan sujetos a sus disposiciones todas las personas que conduzcan cualesquiera tipo de vehículos y sus pasajeros, cuando circulen en carreteras, calles y demás vías públicas o privadas, rurales o urbanas, comprendidas en todo el territorio nacional, y también los peatones; y, en su caso, los propietarios de dichos vehículos, dueños de semovientes o terceros que también hagan uso de dichas vías públicas o privadas. Las presentes normas comprenden en lo que se refiere aplicable, los estacionamientos de vehículos, públicos o privados, los edificios construidos para estacionamientos de vehículos, los planteles y terminales para el transporte de personas y de carga, las estaciones de servicio de combustibles y lubricantes, las pistas deportivas, autódromos y demás sitios análogos donde se presten servicios o puedan circular los vehículos. Esta Ley y su Reglamento son de orden público y de interés social.
ARTÍCULO 2.‐ El ámbito material de validez de esta Ley, comprende: 1) El ordenamiento y la señalización vial referente: a) Diseño del ordenamiento; y, b) La señalización del sistema vial
2) El control del tránsito vehicular que abarca: a) Control de la circulación vial; b) Patrullaje y operativos de control; c) Vigilancia electrónica y detección de infracciones cometidas; d) Investigación de accidentes; e) Acciones en relación a delitos a la propiedad vehicular; y; f) Planes de emergencia.
3) Las normas de calidad y el desempeño de vehículos que incluye: a) Control de cumplimiento de especificaciones de vehículos según sus usos; b) Control de normas y estándares de seguridad en vehículos; y,
c) Control de emanaciones de gases y líquidos originados por los vehículos. 4) Las disposiciones sobre la conducción que contiene: a) Normativa sobre conducción en centros urbanos y rurales; y, b) Normativa sobre conducción en carreteras y demás vías públicas y privadas.
5) Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción que comprende: a) Otorgamiento de licencias de conducción;
b) Normativa sobre seguro de daños;
c) Normativa técnica en la operación de negocios relacionados a servicios y circulación de vehículos; y, d) Disposiciones aplicables a peatones.
6) El marco de infracción y sanciones que abarcan: a) Tipificación de infracciones de tránsito b) Calificación de infracciones; y,
c) Imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, limitativas, sociales y resarcitivas. 7) Cultura y educación vial; y, 8) Cualquier otra análoga. ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por medio de la Dirección Nacional de Tránsito, la que coordinará sus actividades con las instituciones que considere necesarias, a efecto de darle fiel cumplimiento a sus disposiciones. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes: ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan ...
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