Ley de
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DECRETO Nº 360. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Código de Comercio emitido por Decreto Legislativo de 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial Nº140, Tomo Nº 228, del 31 de julio del mismo año, modifica sustancialmente las instituciones mercantiles, por lo que es necesario emitir la legislación procesal adecuada para el debido cumplimiento de dicho Código; II. Que por la naturaleza de los asuntos mercantiles, la legislación procesal que se emita debe tener como principal objetivo, la decisión de las controversias mediante procedimientos quegaranticen una pronta y eficaz resolución, así como la efectividad de los derechos reconocidos en títulos que traen aparejada ejecución; III. Que los procedimientos que al efecto se establezcan, deben consignarse en una ley que facilite lograr los fines indicados en los Considerandos que anteceden, la cual debe ser incorporada al Código de Procedimientos Civiles, para su mejor aplicación;
PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa conjunta de la Corte Suprema de Justicia y del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia, DECRETA, la siguiente LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Los procedimientos aplicables a los juicios o diligencias mercantiles, se regirán por las disposiciones contenidas enesta ley. Art. 2.- Los juicios mercantiles son sumarios. Exceptuándose los siguientes: 1. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones contenidas en documentos que traigan aparejada ejecución;
2. Los que por razón de su cuantía deban tramitarse en forma verbal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I del Libro Segundo, Parte Primera del Código de Procedimientos Civiles;3. Los de quiebra y suspensión de pagos; y 4. Aquellos que tengan señalado un procedimiento especial.
Art. 3.- Los jueces y tribunales con jurisdicción en lo civil, serán competentes para conocer en materia mercantil. Art. 4.- En los juicios mercantiles tendrán lugar todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos para los juicios civiles, en cuanto les sean aplicables y con lasmodificaciones establecidas expresamente por esta ley. Art. 5.- El emplazamiento para contestar la demanda se hará al comerciante en persona, aunque sea menor de edad de los comprendidos en los ordinales III y IV del Art. 7 del Código de Comercio, o a sus factores o gerentes. Si el comerciante demandado estuviere ausente de la República y no tuviere factores o gerentes que puedan ser emplazados,se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. Las notificaciones y citaciones que ocurran en el juicio, se harán al comerciante en persona, a sus factores o gerentes; pero si hubiere constituido procurador, se harán a éste. CAPITULO II DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS
Art. 6.- El menor que desee ejercer el comercio y cuyo representante legal o guardador le niegue la autorización...
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