LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA Gaceta Oficial Nº 39.021, de fecha 22 de septiembre de 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto de la Ley, Creación y Autonomía Artículo 1 ObjetoLa presente Ley tiene por objeto regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar laeficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera del Defensor Público o Defensora Pública y demás funcionarios y funcionarias que establezca esta Ley y sus estatutos. Asimismo, establece losprincipios, normas y procedimientos para el desarrollo y garantía del derecho constitucional de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos eintereses legítimos y garantizar el derecho a la defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Artículo 2 Creación La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene comopropósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional unservicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica. Artículo 3 Naturaleza y autonomía La Defensa Pública es un órgano constitucional delSistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General.Parágrafo Único: La inspección y vigilancia de la prestación de los servicios. la Defensa Pública corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia. Artículo 4 Ámbito material Las disposiciones de esta Ley son de orden público y serán de aplicación general en los procesos...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.