Ley del notariado tabasco
Ultima reforma: DECRETO No. 228, aprobado por la LVIII Legislatura en sesión de fecha 28 de Diciembre de 2006. LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TABASCO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. El objeto de esta Ley es regular, con carácter de orden público e interés social, la función notarial y al notariado en el Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 2. El ejercicio del notariado en el Estado de Tabasco estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Entidad y, por delegación, se encomienda a profesionales del Derecho, en virtud de la patente, que para tal efecto les otorgue.
ARTÍCULO 3. La vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá en los términos de esta Ley, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales y administrativas, por conducto del Secretario de Gobierno, del Subsecretario del ramo, de los Directores, General de Asuntos Jurídicos y del Archivo General de Notarías y de los demás servidores públicos de esta Dependencia que sean comisionados para tales efectos y los que determinen las leyes.
ARTÍCULO 4. El Titular del Ejecutivo del Estado, determinará cuantas notarías habrá en la Entidad. Para ello, tomará en cuenta las necesidades del propio servicio, el aumento de la población o el incremento de los negocios civiles y mercantiles. La Secretaría de Gobierno, dispondrá lo necesario para que en cada uno de los municipios, se preste el servicio notarial. Para este efecto, determinará la ubicación de las notarías vacantes y las de nueva creación, y en su caso la reubicación de las ya existentes.
ARTÍCULO 5. Los Notarios están obligados a ejercer sus funciones de manera ordinaria en la circunscripción territorial, que para el efecto le fue asignada, aún cuando los actos que autoricen puedan referirse a cualquier otro lugar dentro o fuera del Estado. Únicamente de manera accidental y extraordinaria podrán ejercer sus funciones fuera de su adscripción, teniendo en todo caso, la obligación de dar aviso de la actuación respectiva al Archivo General de Notarías, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la actuación.
ARTÍCULO 6. Los Notarios por la prestación de la función notarial, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios quese devenguen en cada caso, por lo que no percibirán sueldo o remuneración alguna, con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado.
Congreso del Estado de Tabasco – LVII Legislatura 1
Ley del Notariado para el Estado de Tabasco
ARTÍCULO 7. El Ejecutivo del Estado, podrá solicitar a los Notarios de la Entidad, que colaboren en la prestación de losservicios públicos notariales, cuando se trate de cumplir programas de interés social.
CAPÍTULO II DEL NOTARIO SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 8. El Notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales. Fungirá también como auxiliar de la administración de justicia, acorde a lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 9. Los Notarios serán: de número, sustitutos y adscritos. Es Notario de número aquél a cuyo favor se extiende la patente respectiva de una notaría. Es Notario adscrito aquél que es designado a solicitud de un Notario de número, para que ambos actúen, indistintamente, en el protocolo a cargo del titular, con el sello de éste y la misma fe, personalidad y capacidad jurídicas. El nombramiento del Notario adscrito es revocable a petición del Notario de número. Cuando un Notario de número suspenda sus funciones por más de treinta días, así ...
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