Ley del seguro social
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización,que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de lamisma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
Los préstamos por enfermedad o embarazo se financiaran con una cantidad fija de dinero sobre el salario, a lostrabajadores les toca pagas el 28% de la cuota.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
II. Para los asegurados cuyosalario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicionalpatronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citadoPara trabajadores asegurados se cubrirá una cuota -además del salario base (mayor 3 veces al S.M.G.)- adicional que corresponde al patrón 6% y otra adicional obrera 2% de la cantidad final de ladiferencia ente el salario base de cotización y 3 veces el S.M.G.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley,independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme adicha valuación. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como...
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