ley expropiacion
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 27-01-2012
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
LEY DE EXPROPIACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF27-01-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE EXPROPIACION
Artículo 1o.- Lapresente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad
pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Párrafo adicionado DOF 05-06-2009
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción decalzadas, puentes, caminos y
túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de
hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas
para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
Fracciónreformada DOF 30-12-1949
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que
requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto
jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada DOF 05-06-2009
IV.- La conservación de los lugares de bellezapanorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de
los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como
características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el
abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo
necesario, ylos procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias,
epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
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VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de explotación;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una
o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o deuna clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos porleyes especiales.
Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de
Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-01-2012
I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.
II. La declaratoria de utilidad pública se...
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