LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA 1
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DECRETO No. *** LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que todo menor tiene, a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia;
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los menores, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere;
III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA 2
IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente dependientes,... [continua]
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LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DECRETO No. *** LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que todo menor tiene, a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia;
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los menores, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere;
III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
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(2010, 12). Ley Lepina. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Ley-Lepina/1271056.html
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