ley oo67 por lo cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de medicina i cirugia
LEY 0067 DE 1935
(diciembre 4)
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º El ejercicio de la profesión de médico, abogado, ingeniero y sus semejantes,
constituye una función social. Los profesionales serán responsables civil y penalmente, no solo por sus actos sino también por sus omisiones en el ejercicio profesional.
Artículo 2º A partir de la vigencia de la presente Ley, solo podrán ejercer la medicina y
la cirugía generales en Colombia, los médicos graduados, entendiéndose por tales, para
los efectos de la presente Ley, los que a continuación se expresan: a) Los médicos colombianos o extranjeros que hayan hecho estudios y obtenido el título
de doctor en medicina y cirugía en la Facultad Nacional o en una de las Facultades
oficiales seccionales del país.
b) Los colombianos que hayan cursado estudios de medicina y cirugía y obtenido el
título de idoneidad correspondiente en una Universidad extranjera, de reconocida fama, a juicio de la Junta Central de Títulos Médicos, previa revisión por la misma Junta del
diploma y demás documentos que acrediten la nacionalidad y la moral profesional del
interesado. En ningún caso la Junta de que se habla podrá aceptar diplomas o títulos
expedidos por Facultades extranjeras cuyos planes de estudio sean inferiores a los de las
facultades colombianas.
c) Los médicos titulados en países que tengan celebrados con Colombia tratados o
convenios sobre validez de títulos académicos, en los términos de dichos tratados o
convenios; y los médicos titulados en países que permitan a los médicos colombianos el
ejercicio de la medicina y la cirugía, en los términos de las respectivas leyes. En uno y
otro caso se requiere que los interesados presenten a la Junta Central de Títulos Médicos
o a las seccionales el título profesional correspondiente, y los comprobantes que
acrediten su moralidad profesional, todo debidamente legalizado.
Parágrafo 1º Pueden igualmente ejercer la medicina en Colombia los médicos
extranjeros graduados en Facultades extranjeras de países que no tengan tratados con
Colombia, siempre que presente en la capital de la República, ante un Jurado de
examinadores, nombrado por la Facultad Nacional de Medicina, un examen en idioma
español, compuesto de las siguientes pruebas:
1º Teórica: desarrollar por escrito, durante una hora, cada uno de los cuatro temas
sacados a la suerte entre nueve, propuesto por el Jurado examinador, sobre patología médica o quirúrgica y terapéutica médica o quirúrgica.
2º Práctica: ejercicio de anfiteatro, de una hora de duración, sobre anatomía topográfica
y medicina operatoria.
3º Práctica: ejercicio de laboratorio en sus aplicaciones a la clínica.
4º Práctica: examen en un hospital, de hora y media de duración, sobre clínica médica,
clínica quirúrgica, y clínica obstetrical; y
5º Práctica: examen en un hospital de una hora de duración, sobre dos clínicas de
especialidades, escogidas por el candidato entre las siguientes: clínica dermatológica y
sifilográfica; clínica de órganos de los sentidos; clínica de las vías urinarias; clínica
ginecológica; clínica de enfermedades mentales y nerviosas; clínica de enfermedades tropicales; clínica médica infantil, y clínica quirúrgica infantil y ortopedia.
Parágrafo 2º El candidato que se presentare al examen de que habla el parágrafo
anterior, consignará previamente en la Tesorería de la Facultad de Bogotà, la cantidad
de quinientos pesos ($500), suma que se distribuirá por partes iguales entre los
examinadores que intervinieren, la Facultad de Medicina ...
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