Ley orgánica de la contraloría general de estado
inciso primero del Art. 14.- Auditoría Interna.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-VIII-2009).- Las instituciones del Estado,contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informeprevio. El personal auditor, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor general del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna seráncubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Inciso tercero del Art. 5.- Laautonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de susatribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferiren la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
I) Interferir en suorganización administrativa;
Artículo 233.- Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativoanual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial ybajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.
Artículo 338.- Estructura administrativa.- Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la...
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