Ley orgánica de policía nacional bolivariana
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los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgoo daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. De los fines del Servicio de Policía Artículo 4. Son fines del Servicio de Policía: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social. 2. Prevenir la comisión de delitos. 3.Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. 5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. De la naturaleza del Servicio de Policía Artículo 5. El Servicio de Policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven eldelito y se prestará de manera continua e ininterrumpida. Del carácter del Servicio de Policía Artículo 6. El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación. De la responsabilidad del Servicio de Policía Artículo 7. El Servicio de Policía esresponsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.
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Capítulo III Principios generales del Servicio de Policía Principio de celeridad Artículo 8. Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente asituaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades. Principio de información Artículo 9. Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud delos demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida. Principio de eficiencia Artículo 10. Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policías se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. Principio de...
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