Ley organica de aduanas
TÍTULO VI
DEL ILÍCITO ADUANERO
Capítulo I
Del Contrabando
Artículo 108 Sin perjuicio de la obligación de pagar los derechos exigibles con motivo de la operaciónaduanera, las personas incursas en contrabando serán sancionadas, además, de la siguiente manera:
a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor noexceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
b) Con multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T) yno exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).
c) Con multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) y no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T).
d) Con multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien unidadestributarias (100 U.T) y no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T).
e) Con multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior adoscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T) y no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
f) Con multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancías, cuandoese valor sea superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Parágrafo Único: En los casos de mercancías exentas o exoneradas de gravámenes o libres de impuesto de conformidad con loprevisto en el Arancel de Aduanas, o que estén liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República en materia comercial, la multa aplicable seráequivalente al valor en aduana de las mercancías
Artículo 109 Cuando la operación aduanera relativa a las mercancías objeto de contrabando estuvieren sometidas a prohibición, reserva, suspensión,...
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