Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decretala siguiente LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principiosconstitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía,organización y funcionamiento,gobierno, administración y control, para elefectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntospropios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, lacorresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferenciaa las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial deentidad local, como a otras organizaciones delPoder Popular.Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de laorganización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce suscompetencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la Repúblicay la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo através de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente yoportuna,en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control yevaluación de sus resultados.Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir susautoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertirsus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarsecon la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural yeconómicosustentable de las comunidades y los fines del Estado.Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:1. Elegir sus autoridades.2. Crear parroquias y otras entidades locales.3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República y la ley.4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales parafines de interés público determinados.
25. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.6. Gestionar las materias de su competencia.7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.9. Impulsar y promoverla participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.10.Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunalescompetentes.Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normasconstitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislaciónaplicable, lasleyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicosmunicipales.Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional delos poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en laConstitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales.Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condiciónespecial deentidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución,conformación, organización y funcionamiento.Artículo 6. Los procesos de formación de las leyes estadales relativos al régimeny la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a lascondiciones peculiares de población: desarrollo económico, capacidad fiscal,situación geográfica, historia, cultura, étniay otros factores relevantes.El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de los alcaldes yalcaldesas, de los concejos municipales, de las juntas parroquiales y de losciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondientejurisdicción. Para tales fines, deberán aplicar los mecanismos apropiados deconsulta de acuerdo con la ley. El Consejo Legislativo reglamentará...
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