Ley Que Regula El Regimen De Propiedad En Condominio Horizontal Del Estado De Veracruz
L E Y Número 541 QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, operación, modificación, administración y extinción delrégimen de propiedad en condominio, así como la convivencia y solución de controversias entre condóminos o posesionarios. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asamblea: El órgano máximo de decisión de un condominio, en el que se resolverán los asuntos de interés común del condominio, el cual estará integrado por los condóminos; II. Asamblea de zona: El órgano máximo de decisiónde un grupo determinado de condominios, que forman parte de un conjunto urbano condominal, integrado por los representantes de los condominios que conforman una zona especifica, elegidos en asamblea para tal fin, que conocerán y resolverán los asuntos de interés común de ese grupo de condominios;
III. Asamblea general: El órgano máximo de decisión de un conjunto urbano condominal, integradopor los representantes de los condominios o de zona, según sea el caso, en el que se resolverán los asuntos de interés común. Tratándose de condominios concesionados, la asamblea general se integrará por los propietarios de inmuebles con vías y áreas concesionadas; IV. Bienes, áreas y vías de uso común: Aquellas que con tal carácter se establecen en la escritura constitutiva de un condominio y cuyomantenimiento es responsabilidad de todos los condóminos y posesionarios; V. Bienes, áreas y vías generales de uso común: Las que con tal carácter se establecen en la escritura constitutiva de un conjunto urbano condominal y cuyo mantenimiento es responsabilidad de todos los condóminos y posesionarios; VI. Concesión de vías y áreas públicas: El acto administrativo, a título oneroso, a través delcual el Ayuntamiento, concedente, otorga a los propietarios de inmuebles, concesionarios, el derecho de dominio privado de una o más vías públicas, incluyendo o no otras áreas de uso público; VII. Condominio: El inmueble cuya propiedad pertenece a dos o más personas, a quienes corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de copropiedad de los bienes y áreas que son de uso común;VIII. Condominio concesionado: El conjunto de inmuebles que, parcial o totalmente, formen o no parte de un fraccionamiento, lotificación, conjunto urbano o subdivisión que, por efecto de un acto de concesión otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, obtengan el dominio para uso exclusivo de una o varias vías publicas, incluyendo o no otras áreas de uso público; IX. Condominio familiar: El...
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