Ley social
O F I C I A L
D E
B O L I V I A
DECRETO SUPREMO N° 0819 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O: Que elParágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que el régimen general de las comunicaciones ylas telecomunicaciones es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala queel acceso universal a la información, al conocimiento y a la comunicación, como bienes públicos, es responsabilidad del Estado, quien intervendrá soberanamente en todos aquellos espacios que son deinterés social para promover servicios públicos en condiciones de calidad, continuidad y accesibilidad económica para eliminar la marginación y la exclusión, contribuyendo a la posibilidad de VivirBien. Que los incisos b), c) y d) del Artículo 4 de la Ley Nº 1632, de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que la Superintendencia de Telecomunicaciones, actual Autoridad de Fiscalizacióny Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, tiene la atribución de controlar y coordinar el uso del espectro electromagnético y controlar los medios y equipos a través de los cuales seemiten las ondas electromagnéticas. Asimismo, regular el uso de frecuencias y protegerlas contra cualquier interferencia dañina; establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar losservicios de telecomunicaciones; y requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las personas individuales y colectivas que provean servicios de telecomunicaciones. Que los...
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