Leyes Ley 7302-Creación Del Régimen GenerAl De Pensiones Con Cargo Al Presupuesto NacionAl

Páginas: 18 (4280 palabras) Publicado: 8 de abril de 2012
LEY N° 7302

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:


CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITULO I

DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

ARTICULO 1.-Créase el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al cual se ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento de todas las jubilaciones y pensiones de los regímenes contributivos que tengan como base la prestación de servicio al Estado, originada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo del Presupuesto Nacional. Para los funcionarios que ingresena servir al Estado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que dispone el artículo 38.

ARTICULO 2.- Este régimen no será aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin embargo,en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Así reformado por el artículo 1 de la Ley No.7359, del 20 de setiembre de 1993.

ARTICULO 3.- La pensión de los servidores que hayan sido incapacitados para el desempeño de sus labores, se regirá por las disposiciones del Régimen de Invalidez, Vejez yMuerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a los requisitos que deben reunirse para tener derecho a ella como en cuanto a su monto y condiciones.

ARTICULO 4.- Tendrán derecho a acogerse a la jubilación:

a) Los servidores que tengan al menos sesenta años de edad, que hayan servido al Estado y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan al menospor treinta años.
b) Los servidores que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan por más de veinte años.


c) El trabajador que cumpla con los requisitos legales para optar por su jubilación, deberá gozar de libertad para ejercer ese derecho. Quedan prohibidas expresamente las intimaciones, discriminaciones ocualquier otra forma de presión u hostigamiento para que el trabajador se jubile en forma obligatoria por exclusivas razones de edad.
Así adicionado este inciso por el artículo 70 de la Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999.


ARTICULO 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimosveinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario.

ARTICULO 6.- En el momento en que el funcionario se acoja ala jubilación o pensión, ésta no podrá exceder el monto máximo de cuatro veces el salario promedio base de los puestos protegidos por el Servicio Civil.
Este salario promedio será determinado en forma mensual por la Dirección General del Servicio Civil, la cual deberá reportarlo también mensualmente al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para sucálculo, la Dirección deberá considerar el total de puestos ocupados y el gasto mensual en sueldos cubiertos por el Servicio Civil, para cargos fijos de la Administración Pública.

ARTICULO 7.- El monto de las pensiones se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos....
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