leyes
Deporte y recreación
Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educaciónfisica, el deporte y la recreacion en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
ESTABLECE QUE EL ESTADO ATENDERA, ESTIMULARA EIMPULSARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION FISICA, DEPORTE Y RECREACION DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS LEGISLACIONES ESPECIALES QUE SOBRE LA MATERIA SEDICTEN.
LEY DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 143. La Dirección de Deportes tendrá un Director libre nombramiento y remoción del Rector.
Artículo 144. Como órgano consultivo de la Dirección de Deportes, elConsejo Universitario podrá crear con carácter adhonorem una Comisión de Deportes, en la que participarán profesores y estudiantes designados por el mismo Consejo.
Capítulo II
De la EnseñanzaUniversitaria
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 145. La enseñanza universitaria se suministrarán las Universidades y estará dirigida a la
formación integral del alumno y a su capacitación...
Regístrate para leer el documento completo.