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La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo 171, que el Impuesto al Valor Agregado seestablece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas de laSuperintendencia de Administración Tributaria –SAT- (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.)
La Constitución Política de Guatemala agrega que se cobrará el impuesto generado por la venta o permutade bienes muebles o de derechos constituidso sobre ellos, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, retiros de bienes mueblesefectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal. En cuanto a la fecha de pago del impuesto, este debe pagarse enla emisión de la factura en la mayoría de los casos (Ley del Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal entre la Administración yotros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo. Sus características esenciales son: vínculo personal entre el sujeto activo y...
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