Libro 4 de la ley 100
Sábado 11 noviembre 2006
39473
I.
Disposiciones generales
parlamentaria ordinaria distanciaría en el tiempo el momento del conocimiento público de la medida y el de suentrada en vigor, lo que podría afectar negativamente a su propia efectividad y provocar además conductas especulativas y otras distorsiones indeseadas en el mercado. En su virtud, haciendo uso de laautorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministrosen su reunión del día 10 de noviembre de 2006, DISPONGO: Artículo único. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Con efectos a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el epígrafe 5 delartículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue: «Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 70 euros por cada 1.000cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.» Disposición final única. Entradaen vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006. JUAN CARLOS R.
El Presidente delGobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
JEFATURA DEL ESTADO
19622
REAL DECRETO-LEY 10/2006, de 10 de noviembre, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores delTabaco.
Aunque la finalidad de la imposición sobre las labores del tabaco fue, en su origen, recaudatoria, cada vez más se ha convertido en instrumento de apoyo a la política sanitaria en materia delucha contra el tabaquismo. En particular, el cumplimiento de los objetivos de reducción del consumo de tabaco que tiene fijados el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la Ley 28/2005, de 26 de...
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