Libro XII Código administrativo del estado de mexico
Capitulo Cuarto de la contratación.
Artículo 12.21.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán adjudicar
contratos para la ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma.
mediante las excepciones al procedimiento de licitación siguientes:
I. Invitación restringida.
II. Adjudicación directa.
Artículo 12.38.- La adjudicación de la obra o serviciosrelacionados con la misma
obligará a la dependencia, entidad o ayuntamiento y a la persona en que hubiere
recaído, a suscribir el contrato respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes al
de la notificación del fallo.
Articulo 12.41.- En los contratos se estipularan las diversas consecuencias de la suspensión, terminación anticipada o rescisión por causas imputables a la contratista.Artículo 12.42.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista será por obra
completa, desglosado en actividades principalesterminadas;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios
unitarios y otra, a precio alzado.
Artículo 12.45.- Los contratistas deberán garantizar:
I. Los anticipos que reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos y otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la
firma del contrato o convenio;
II.El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse por un diez por
ciento del importe total contratado o convenido y otorgarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la firma del contrato o convenio.
Artículo 12.46.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos mediante convenios
podrán, por razones justificadas, modificar plazos y montos en contratos a preciosunitarios, siempre que cuenten con recursos autorizados y la suma del importe de los
convenios no exceda del veinticinco por ciento del monto o plazo inicialmente
pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Artículo 12.47.- Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en cuanto a
monto y plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos; sin embargo, cuando conposterioridad a la celebración de un contrato, se presenten circunstancias económicas
de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes, las dependencias, entidades y
ayuntamientos, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, reconocer incrementos o
requerir reducciones en monto e incluso en plazo, justificando su determinación.
Artículo 12.45.- Los contratistas deberángarantizar:
I. Los anticipos que reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos y otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la
firma del contrato o convenio;
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse por un diez por
ciento del importe total contratado o convenido y otorgarse dentro de los cinco días
hábilessiguientes al de la firma del contrato o convenio.
Artículo 12.49.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, pueden ser rescindidos:
I. Sin responsabilidad para la contratante, cuando el contratista incumpla con alguna
de las obligaciones a su cargo establecidas en este Libro y en el contrato
correspondiente;
II. Sin responsabilidad para el contratista, cuandola contratante incumpla con las
obligaciones contractuales a su cargo.
Artículo 94.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán preparar los términos de
referencia de las bases de licitación para la adjudicación de contratos de servicios. Éstos son el
documento que contiene el objeto, los requisitos y el alcance del servicio y deberán contener mínimo:
I. La descripción...
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