Lic. Derecho
ARTÍCULO 410(Reformado por decreto No.279, publicado en el P.O No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, sección II, tomo CXVI, para quedar vigente como sigue).-Resoluciones apelables.- Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:
I. Las que pusieren termino de procedimiento o hicieren imposible su prosecución;
II. Las que sepronunciaren sobre medidas cautelares. Tratándose de estas resoluciones también serán apelables aquellas decretadas por el Tribunal de Juicio Oral;
III. Las relativas a los incidentes a que serefiere el articulo 305 fracciones I a IV;
IV. Las que concedieren, negaren o revoquen la suspensión del proceso a prueba;
V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;VI. Sobre la vinculación o no del imputado a proceso;
VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo;
VIII. Las que excluyan prueba;
IX. La negativa de abrir el procedimientoabreviado;
X. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y
XI. Las demás que este código señale.
RECURSO DE REVISIÓNARTÍCULO 426.- PROCEDENCIA.- La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando:
I. La sentencia impugnada se haya fundado en pruebacuya falsedad se haya declarado fallo posterior firme, o resulte evidente aunque no exista proceso posterior;
II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho,violencia, o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el código penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas que afecten a lasentencia, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el...
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