Lic. en derecho
MIEMBRO DE LA FEDERACION DOMINICANA DE MUNICIPIOS
ORDENANZA NO.
CONSIDERANDO: Que los Municipios son personas jurídicas de derecho público creadas envirtud de la Constitución de la República, que constituyen entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del distrito nacional ylos Municipios promulgada el 17 de julio del 2007.-
CONSIDERANDO: Que dichas entidades gozan de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividadlocal, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que conforme a laConstitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene función de normar y gestionar el espaciopúblico tanto urbano como rural.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, de la Ley 176-07, establece lo siguiente: “Articulo 4, El municipio dentro del ámbito de la Constitución de la Republica, ejerceránde manera independiente las competencias que la presente ley les asigna y sus actuaciones recaerán, sobre aquellas materias que no están específicamente excluidas de sus competencias o que fuerenatribuidas a otros organismos de la administración pública”
CONSIDERANDO: Que el artículo 7, de la referida Ley 176-07 establece lo siguiente: “El municipio en su condición de entidad pública conrango constitucional, goza como parte de su autonomía de las siguientes potestades y prerrogativas;
b) Las potestades normativas y de auto-organización.
c) La organización administrativa de suestructura internas y su forma de funcionamiento, en concordancia con la realidad de cada municipio.
i) Expropiatoria, de investigación, deslinde territorial y recuperación de oficio de sus bienes....
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