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Páginas: 67 (16502 palabras) Publicado: 5 de julio de 2013
Aprobación: 23/12/2011

BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

7. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
(2012)
Artículo 1º
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/89,
de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del territorio Histórico de Álava, Sentencia delTribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley 25/1998 de 13 de
julio, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de
los bienes de dominio público municipal especificados en las Tarifas del Anexo, según las
normas contenidas en esta Norma, de las que aquéllos son parte integrante.
Artículo 2º
La presente Norma se aplica en todo el términomunicipal.
Artículo 3º
No satisfarán tasas las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.
Artículo 4º
Están obligados al pago de las tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público enbeneficio particular.
Artículo 5º
El importe de la tasa será el que resulte según la Tarifa contenida en los epígrafes, para
cada tipo de utilización o aprovechamiento y según las normas de aplicación.
Artículo 6º
1. Cuando la utilización privada o el aprovechamiento especial pueda ocasionar daños a
los bienes municipales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá el depósito a disposicióndel mismo de las cantidades que estime procedentes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.
2. En todo caso el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá la restitución o la reparación
de los bienes. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.Artículo 7º
1. Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma,
ampliación, reducción de los inicialmente concedidos se requiere Licencia Municipal, que
se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de las tasas reguladas en la
Norma, no pudiendo entre tanto iniciarse la utilización o el aprovechamiento.
2. La falta de pago de la tasadeterminará de forma automática la revocación de la licencia.
Artículo 8º
Las tasas reguladas en esta Norma, son independientes de los que corresponda satisfacer
de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las Tasas por concesión de licencias, permisos
y autorizaciones de toda clase.
Artículo 9º
El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización o el aprovechamiento sin previalicencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otro orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que
hubieran debido corresponder por esta tasa si las utilizaciones o aprovechamientos hubieran estado autorizados.

Plaza España, s/n cp: 01001
©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 23/12/2011

BOTHA, nº 152 de 28/12/2011

Artículo 10º
Cuando la autorización no determine la duración del aprovechamiento, éste se entenderá
prorrogado mientras no se presente la declaración de baja.
Artículo 11º
Una vez retirados los efectos o elementos, los interesados están obligados a presentar la
oportuna declaración de baja en la utilización o aprovechamiento en elAyuntamiento de
Vitoria-Gasteiz, la cual, en caso de conformidad, tendrá efectos a partir del mes siguiente
a aquel en que fue presentada, aplicándose las tasas en los períodos y formas que figuran
en los respectivos epígrafes.
Artículo 12º
En caso de cambio en la titularidad de los aprovechamientos o utilizaciones el concesionario de éstos lo comunicará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,...
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