Liquidaciones Oficiales

Páginas: 10 (2491 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2011
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1. ¿Cuál es el procedimiento para las liquidaciones oficiales?

Liquidación de corrección aritmética

En una liquidación oficial de corrección aritmética la administración de impuestos no puede tratar aspectos de fondo, sino que se debe limitar a la corrección del error aritmético.
El error aritmético hace referencia al error de cálculo numérico en que se incurre al elaborar ladeclaración de renta.
En la liquidación de corrección aritmética, la DIAN no puede cuestionar los costos o deducciones declarados. Puede que el contribuyente hay incluido datos inexactos en la declaración, y aunque la DIAN los advierta, no puede incluirlos en la liquidación de corrección aritmética.
Si la DIAN encuentra que además del error aritmético el contribuyente omitió ingresos o incluyócostos o deducciones inexistentes o no procedentes, tiene que abrir un proceso distinto, ya que la corrección aritmética opera exclusivamente para los errores aritméticos. Para los errores de fondo debe proferirse un requerimiento especial.
Error aritmético. Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias cuando:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valorescorrespondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayorsaldo a su favor para compensar o devolver.

Facultad de corrección. La administración de impuestos mediante liquidación de corrección, podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

Tèrmino en quedebe practicarse la corrección. La liquidación prevista deberà proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.

Corrección de sanciones. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiese liquidado incorrectamente, la administraciónlas liquidarà incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, procede el recurso de reconsideración.

El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia almismo y cancela el valor total de la sanción mas el incremento reducido.

Liquidación de revisión

Facultad de modificar la liquidación privada. La administración de impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.

El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.Antes de efectuar la liquidación de revisión, la administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

Contenido del requerimiento. El requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos,retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.

Termino para notificar el requerimiento. El requerimiento deberá notificarse a mas tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de...
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