litis sobre derechos registrados
Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una contestación que tiene suorigen en un derecho sobre un
inmueble registrado. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos
competentes para conocer este procedimiento.
I- Inicio de la Litis:
Se inicia con eldepósito de la demanda por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, lo cual se determina por la ubicación física del inmueble.
El acto introductivo de lademanda debe contener:
A) Los datos generales que permitan identificar e individualizar al demandante.
B) Especificación del inmueble relativo de la demanda.
C) Describir la acción, el fundamentolegal y las pruebas que disponen para sustentar sus pretensiones.
D) La designación del abogado que actuará en su nombre en el proceso, con la expresión del domicilio del mismo en la ciudad dondetenga asiento el tribunal, lugar donde se considerará que ha elegido domicilio el demandante.
Artículo 31 del Reglamento de los Tribunales, competencia de los tribunales de Jurisdicción Original.Artículo 40 del Reglamento de los Tribunales, requisito del acto introductivo de la demanda.
II.- Notificación del acto introductivo de la demanda:
El demandante debe depositar en la secretaría delTribunal de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha notificado al demandado el acto introductivo de la demanda por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a partir deldepósito de la demanda por ante la secretaría.
En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles de los Tribunales de la Repúblicaterritorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Si el demandante no deposita la constancia de la notificación en el plazo de la octava franca, la acción...
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