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De acuerdo a lo expuesto en el texto, referido al proceso ordinario de la señora Lucia Gomez (en delante demandante) en contra del señor Álvaro Ramírez (en adelante demandado); en el cual la demandante, porlibelo, solicito declarar resuelto un contrato de permuta celebrado conjuntamente con el demandado e insto a condenar restitución de los bienes e indemnización, con base en el incumplimiento de obligaciones a su cargo. El demandante establecio su animo de atenerse a lo estipulado por el contrato, con especial atención sobre el pacto de cumplimiento y sobre la vigencia del mismo, por lo cualformulo excepciones de “falta de causa” y “petición antes de tiempo”,; formulaciones que en primera instancia dieron favorabilidad al demandado.
Por lo establecido en primera instancia la demandante apelo la decisión, interponiendo un recurso extraordinario de casación, el cual, para el presente escrito, establece la real importancia del mismo pues en este acto se fundamenta la inmensa ignoranciaque predomina en los vicios de forma y de fondo de algunas actuaciones de aquellos que componen o hacen uso del aparato judicial de nuestra nación.
La importancia de lo expuesto radica en la esencia propia del Artículo noveno del Código Civil Colombiano, Código Civil que no sobra decir es fruto directo del Derecho Romano, en cuanto en el mismo expresa que … "la ignorancia de la ley no sirve deexcusa"… y mucho menos la inadecuada interpretación de la misma. Siendo así la función del legislador y el rol del abogado, el identificar la adecuada formulación de las solicitudes con el objetivo de evitar tediosos e inoficiosos tramites ante nuestro aparato judicial, ya bastante vulnerado por tramitologías sin sentido ni razón. En este preciso caso la sentencia del tribunal, en cabeza delsentenciador de segundo grado, realiza una excelente descomposición del mismo, relacionando los antecedentes históricos que establecen la inviabilidad de lo demandado y estableciendo nuevamente los cargos por lo cual se crea la demanda, no son legítimos y por ende no prosperan
La función primordial del legislador se fundamenta en el actuar del mismo conforme a su formación académica, a suintención equitativa y transparente en la administración de la justicia y a su capacidad de remontar el origen y etimología de sus actos, sin desconocer la conformación histórica de lo juzgado, por este motivo, la primer enseñanza que deja el legislador, conforme a lo expuesto, gira entorno a la capacidad practica y académica que debe de fomentarse por parte del abogado en el logro de su objetivo cuandorepresente a una parte de la litis.
El proceso evidenciado carece de piso jurídico en el momento en el cual la demandante, de forma indirecta, vulnera el principio de legalidad, al manifestar el incumplimiento de un contrato de compraventa, viciado por la ausencia de ambas partes en la extensión de los títulos escriturados de los inmuebles. Según lo convenido ambas partes se encuentran en...
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