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(Versión final)
Capítulo IV
DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 23.- Niveles de gestión.- La Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe;y, circuitos educativos interculturales y bilingües.
Art. 24.- Nivel Central intercultural y bilingüe.- El nivel Central intercultural y bilingüe formula las políticas, los estándares, la planificación educativa nacional, los proyectos de inversión de interés nacional, las políticas de asignación y administración de recursos, las políticas de recursos humanos. Coordina la gestión administrativade los niveles desconcentrados de gestión. Regula y controla el Sistema Nacional de Educación, para lo cual expide las normas y estándares correspondientes.
La gestión educativa del nivel Central intercultural y bilingüe estará a cargo de la Autoridad Educativa Nacional. Su estructura y funcionamiento será definido en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación.
Art. 25.-Función primordial.- Una de las funciones primordiales del nivel Central intercultural y bilingüe es transversalizar la interculturalidad para la construcción del Estado plurinacional y garantizar una educación con pertinencia cultural y lingüística para los pueblos afro ecuatorianos, montubios y para las nacionalidades y pueblos indígenas.
Art. 26.- Niveles desconcentrados.- Son los nivelesterritoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel Central intercultural y bilingüe. Están conformados por los niveles Zonal, Distrital y los Circuitos educativos.
Los niveles desconcentrados tienen el carácter de interculturales y bilingües y, para el efecto, contarán con una instancia especializada del Sistema de Educación Intercultural y Bilingüeque tendrá como misión garantizar el derecho a una educación intercultural y bilingüe que valore la diversidad cultural y lingüística. Su estructura y funcionamiento será definido en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación.
En los niveles desconcentrados donde exista mayoría poblacional de un determinado pueblo o nacionalidad, se designará como autoridad del niveldesconcentrado a quien cumpla los requisitos de género, formación profesional, idoneidad, equidad, entre otros.
Art. 27.- Nivel Zonal intercultural y bilingüe.- El nivel Zonal intercultural y bilingüe, define la planificación y coordina las acciones de los Distritos educativos bajo su jurisdicción, realiza el control de todos los servicios educativos, de conformidad con lo establecido por el nivelCentral intercultural y bilingüe; así como atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población, garantizando la aplicación de las políticas educativas en la zona.
Desarrolla su gestión a través de las Coordinaciones Zonales, Subsecretarías de los Distritos Educativos Metropolitanos y de la Coordinación del Distrito Educativo del Régimen Especial de Galápagos.
Cada zona estaráconformada por la población y el territorio establecidos por el Plan Nacional de Educación.
Art. 28.- Atribuciones.- A más de las previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son atribuciones de las Coordinaciones Zonales interculturales y bilingües y/o Subsecretarías de los Distritos Educativos Metropolitanos y de la Coordinación del Distrito Educativo del Régimen Especial de Galápagos:a) Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural, este Reglamento y más normativa educativa, y las políticas y directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional;
b) Representar legalmente, de manera extrajudicial, a su respectiva Coordinación Zonal o Subsecretaría;
c) Elaborar los planes y programas educativos zonales,...
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