Lopnna
Artículo2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
El Instituto Nacional del Menor, tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las normas dirigidas a la protección del menor y la familia; b) Emitir opinión previa sobre la creación o modificación de los servicios públicos referidos a la materia de su competencia y evacuar las consultas que al respecto le formulen los Estados, lasMunicipalidades y los particulares; c) Ejercer la protección intelectual, moral y jurídica de los menores; d) Coordinar su acción con la de los demás organismos del sector correspondiente; e) Servir de órgano del Ministerio de la Juventud en la coordinación de la acción de las instituciones públicas y organismos privados que desarrollen programas en los campos específicos que por ley lecorresponden; f) Elaborar conforme a los lineamientos que le señale el Ministerio al cual está adscrito, normas técnicas sobre el funcionamiento de los servicios dirigidos al menor y a la familia y proponer los reglamentos internos respectivos en las materias de su competencia; g) Ejercer una acción permanente de vigilancia sobre las condiciones de vida de los menores y la familia; h) Asumir la inspeccióntécnica y vigilar el funcionamiento de Instituciones públicas y privadas que presten servicios dirigidos a la protección del menor; i) Conceder licencias para la apertura y funcionamiento de Instituciones públicas y privadas de asistencia y protección
de menores, promover la reforma de las mismas y ordenar su suspensión o clausura, de acuerdo a esta Ley y su Reglamento; j) Fundar con sus propiosrecursos, instituciones y servicios dirigidos a la protección del menor; k) Subvencionar cuando lo considere conveniente, las instituciones y servicios privados dirigidos a la protección y asistencia del menor; l) Ejercer la tutela de los menores declarados en estado de abandono; administrar sus bienes y disponer de é stos con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil; m) Realizar actos desimple administración respecto a bienes de menores en los casos en que proceda; n) Desarrollar programas de investigación y de capacitación conforme a los lineamientos que le señale el Ministerio al cual está adscrito; ñ) Intentar toda clase de acciones en interés del menor, en los casos en que proceda; o) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las leyes de Protección al Menory a la Familia; p) Cualesquiera otras que le atribuyan las Leyes. Artículo 5º.Las disposiciones reglamentarias relacionadas con las condiciones de vida, desarrollo y bienestar de los menores que dicten las autoridades administrativas o instituciones de asistencia pública o privada en materias que sean de la competencia del Instituto, deberán ser consultadas con éste, antes de ser dictadas o...
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