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Páginas: 5 (1064 palabras) Publicado: 20 de diciembre de 2013
Dación en pago de las deudas tributarias

Únicamente procede el pago en especie de deudas tributarias cuando una norma con rango de ley así lo autorice. En el caso de tributos locales no existe norma con rango de ley que expresamente establezca esta modalidad de pago, por lo que no puede aceptarse la dación de un inmueble en pago de deudas tributarias.
Antecedentes.

Ante la imposibilidad depago de una deuda tributaria, nos ofrecen el pago con un bien inmueble de un familiar del deudor. ¿Es legalmente posible?

Contestación.

De una forma u otra se está planteando el pago de una deuda tributaria con la dación de un inmueble en pago de esa deuda. Y nuestra respuesta, a esta posibilidad que se nos ha consultado en varias ocasiones a la vista de la situación económica actual, esque, tratándose de una deuda tributaria, la Administración no puede aceptar como pago en especie una parcela.

En efecto, el art. 60.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT 2003), cuando regula las formas de pago admitidas, dispone que podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo dispongaexpresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Esto es, no se admite con carácter general el pago en especie; sino sólo cuando una ley lo autorice expresamente.

Y, por el momento, la única Ley que contiene dicha previsión es la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE del 29), del Patrimonio Histórico Español; que, en su art. 73, dispone que el pago de las deudas tributariaspodrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente. Por ello, el art. 97.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone expresamente que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdocon lo dispuesto en el referido art. 73 del Patrimonio Histórico Español.

Por ello también, cuando el art. 40 del Reglamento General de Recaudación (RGR 2005), aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), regula el pago en especie, se está refiriendo expresamente a este supuesto. Así, entre otras cosas, establece lo siguiente.

1. El obligado al pago quepretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de organización específica. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal delobligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por elórgano competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.

Añadiendo, posteriormente, que del acuerdo de aceptación o de denegación, se remitirá copia al Ministerio de Cultura, o al que corresponda en función del tipo del bien,...
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