Madariaga Juicio Por Jurados
El menos avisado sabe que esa colaboración cuesta tiempo,con frecuencia fatiga y, generalmente, redunda en perjuicio de alguien. No puede entonces llamar la atención que la mayoría, reacia a afrontar los disgustos que tal servicio es susceptible deprovocarles, tienda a sustraerse a su prestación.
Es sabido que la eficacia de la función judicial, en cuanto a la persona del juez, depende de su capacidad e imparcialidad, garantizadas con la exigencia dedeterminadas condiciones subjetivas para su acceso a la función, el compromiso propio de su juramento y el afianzamiento de su independencia.
La idoneidad, en tratándose de jueces legos como losjurados, no está obviamente subordinada a la experiencia propia de la práctica judicial o el ejercicio de la profesión de abogado, ni siquiera guarda relación con su conocimiento de la ciencia delderecho.
La adecuación del juicio por jurados a nuestra realidad jurídica, en miras a su institución y efectiva consolidación, no puede soslayar las objeciones de que resulta pasible el sistema, una delas cuales quedó en evidencia más arriba, al ponerse de manifiesto las dificultades que conlleva la selección de jurados mínimamente idóneos e imparciales.
Pero los principales y más serios obstáculosque ha de traer aparejada la adecuación del instituto no fincan en esta cuestión de orden personal ―cuya resolución es imperativa cualquiera sea el modelo escogido por resultar común al juradoanglosajón y el escabinado―, sino en la cuestión del método ―a cuyo respecto el jurado clásico presenta obstáculos insuperables―.
Así como de que la íntima convicción no se compadece con la apreciación...
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