Juicio por jurados
El artículo 338 estableceque de modo de proceder el juicio por jurados, se fijara una audiencia obligatoria ante el juez sorteado. En esta audiencia se tratara lo referido a las pruebas que las partes utilizaran en el juicio,la validez constitucional de los actos desarrollados a lo largo de la investigación penal preparatoria, entre otros.
ART 338 BIS El Tribunal de jurados estará integrado por un juez que actuara como supresidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. La función de jurado es una carga publica obligatoria y un derecho de todos los ciudadanos que habiten en la provincia de Buenos Aires.Para ser jurado se requiere la reunión de las siguientes condiciones: ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía; tener entre 21 y 75 años de edad; comprender elidioma nacional; tener pleno ejercicio de derechos civiles; gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
No podrán ser miembro del jurado: los que desempeñen cargos públicosdesignados por elección popular o hayan sido designados por autoridad competente del Estado nacional, provincial o municipal, ni los representantes de órganos legislativos de cualquier orden; losfuncionarios o empleados de Poder Judicial nacional o provincial; los funcionarios activos o retirados de las fuerzas de seguridad, defensa y/o Servicio Penitenciario, como así también los integrantes oprestares de servicios de seguridad privada; quienes hubiesen cesado de las anteriores o de un cargo de la administración publica; los escribanos, abogados o procuradores; quienes se encuentrenalcanzados por alguna causal de excusación o recusación; los condenados por delito doloso si no hubiese transcurrido el plazo de 10 años 1; los imputados que se encontraren sometidos a proceso penal en...
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