Magistrados

Páginas: 16 (3842 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2010
Bogotá, D.C. 25 de octubre de 2006

Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 56 (literal a), 58, 62 (inciso 2º) y 83 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”
Actores: José Darismel Cortés, Lubian Holguín García y Germán Ronderos Ortíz
Magistrado Ponente: Dr.MARCO GERARDO MONROY CABRA
Expediente No. D-6472
Concepto No.4198

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por los ciudadanos José Darismel Cortés Alvarez, Lubian Holguín García y Germán Ronderos Ortíz, quienes en ejerciciode la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Constitución Política, han solicitado a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 (literal a), 58, 62 (inciso 2º) y 83 del Decreto Ley 1355 de 1970 (publicado en el Diario Oficial No.33.139 del 4 de septiembre de 1970), cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO 56.-Nadie puede ser privado de la libertad sino:
a) Previo mandamiento escrito de autoridad competente; y
ARTICULO 58.- Cualquiera puede ser aprendido por la policía y privado momentáneamente de su libertad mientras se le conduce ante la autoridad que ha ordenado su comparecencia
ARTICULO 62.- La policía está obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora hábil a lade la captura a órdenes del funcionario que la hubiere pedido en su despacho o en el respectivo establecimiento carcelario, descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables.

Cuando se trate de orden administrativa la captura se realizará en hora hábil; si es inhábil se mantendrá al requerido en su casa hasta la primera hora hábil siguiente.ARTICULO 83.- La policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
1o) Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;
2o) Para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación, o conjurar cualquier otra situación similar de peligro;
3o) Para dar caza a animal rabioso o feroz;4o) Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas;
5o) Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.

(En negrillas lo demandado).

2. Planteamientos de la demandaLos ciudadanos demandantes manifiestan que las disposiciones impugnadas vulneran los artículos 28, 29, 32 y 250 de la Constitución Política, por las siguientes razones:

2.1. El artículo 56 del Decreto 1335 de 1970 no hace distinción alguna entre autoridad administrativa y judicial, desconociendo lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política respecto a que nadie podrá ser capturadosino por orden de autoridad judicial competente.

2.2. El artículo 58 de la misma disposición, también desconoce el artículo 28 constitucional, pues de acuerdo con la redacción de la norma, cualquier autoridad administrativa puede ordenar la captura, sin mediar la orden judicial en los términos del artículo 250 superior.

2.3. En relación con la expresión “cuando se trate de ordenadministrativa”, contenida en el inciso segundo del artículo 62, igualmente vulnera el artículo 28 de la Constitución Política, en la medida en que las capturas administrativas a que hacía referencia la Constitución de 1886 están proscritas por la referida disposición.

2.4. El artículo 83 del Decreto 1355 de 1970 consagra cinco eventos en los que la policía puede penetrar en los domicilios sin previa...
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