MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
Constitución del Ecuador:
SECCIÓN NOVENA
Personas usuarias y consumidoras
Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicenbienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con lapublicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo laintegridad o la vida de las personas.1
COIP:
CAPÍTULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE
LIBERTAD
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la inviolabilidad de la vida
Artículo 145.- Homicidio culposo.- Lapersona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo decuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, serásancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada conpena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberáconcurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o...
Regístrate para leer el documento completo.