Mantenimiento aeronaves
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
13.2.2010
REGLAMENTO (UE) No 127/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la
aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la
aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
(Textopertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se
ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del
artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008,
(4)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 100, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo,de 20 de febrero de 2008, sobre normas comu
nes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una
Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva
91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la
Directiva 2004/36/CE (1), modificado por el Reglamento (CE)
no 1108/2009 (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como
sigue:
Considerando lo siguiente:
1) En el artículo 2, se añade la letra m) siguiente:
(1)
Para conservar un nivel de seguridad de la aviación ele
vado y homogéneo en Europa, es necesario modificar los
requisitos y procedimientos relativos al mantenimiento
de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los productos,componentes y equipos aeronáuticos, así como a la apro
bación de las organizaciones y personas que participan
en dichas tareas, en particular, introduciendo la definición
de sede principal, aclarando el significado del concepto
«norma reconocida oficialmente», introduciendo la facul
tad de expedir autorizaciones de vuelo a las organizacio
nes dedicadas a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, mejorando el contenido del formulario de
aptitud para el servicio «EASA 1» y garantizando una
adecuada formación del personal involucrado en las ac
tividades vinculadas con el mantenimiento de la aerona
vegabilidad en el área de los riesgos derivados de los
sistemas de interconexión del cableado de las aeronaves
de gran tamaño que, según se ha descubierto, han sido
loscausantes de varios accidentes e incidentes.
(2)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no
2042/2003 de la Comisión (3) en consecuencia.
(3)
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se
basan en los dictámenes (4) de la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agen
cia», conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y el
artículo 19,apartado 1, del Reglamento (CE)
no 216/2008.
(1 )
(2 )
(3 )
(4 )
DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
DO L 309 de 24.11.2009, p. 51.
DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.
Dictamen 06/2005 sobre cambios de redacción, Dictamen 04/2006
sobre la norma reconocida oficialmente, Dictamen 05/2006 sobre la
sede principal, Dictamen 04/2007 sobre la autorización de vuelo,
Dictamen 04/2008 sobre el sistema deinterconexión del cableado
eléctrico y Dictamen 06/2008 sobre el formulario EASA 1.
«m) “sede principal” significa la sede central o sede social de
la empresa en la cual se ejercen las funciones financieras
principales y el control operativo de las actividades a las
que se refiere el presente Reglamento.».
2) En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente:
«7.
No obstante lodispuesto en el apartado 1:
a) las disposiciones del apartado M.A.706(k) del anexo I
(Parte-M) se aplicarán a partir del 28 de septiembre de
2010;
b) las disposiciones del punto 7.7 del apéndice I del anexo
III (Parte-66) se aplicarán a partir del 28 de septiembre de
2010;
c) las organizaciones de mantenimiento aprobadas de con
formidad con la Sección A de la Subparte F del anexo I...
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