Manual De Procedimientos Contables
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES ADMINISTRATIVOS CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES
CARACAS, MAYO DE 2007
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO ENTRE LAS ESQUINAS DE CARMELITAS Y ALTAGRACIA, EDIFICIO NORTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, MEZZANINA CARACAS, DISTRITO CAPITAL – TELÉFONOS: (0212) 802.34.03/802.34.14. Pág. Web: www.mf.gov.ve
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES ADMINISTRATIVOS
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO ENTRE LAS ESQUINAS DE CARMELITAS Y ALTAGRACIA, EDIFICIO NORTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, MEZZANINA CARACAS, DISTRITO CAPITAL – TELÉFONOS: (0212) 802.34.03/802.34.14. Pág. Web: www.mf.gov.ve 2
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INTRODUCCIÓN
En el presente manual elaborado por la Dirección de Control y Fiscalización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, conjuntamente con la colaboración de las firmas Torres Torres & Asociados, tiene por objeto facilitar una herramienta de trabajo a las Cajas de Ahorro, a fin de que las mismas dejen de erogar altos costos por su adquisición.
Por tal motivo esta Superintendencia se fijó como meta la publicación y distribución de este trabajo de forma gratuita a todas las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares inscritas en este Organismo.
En el mismo se indica en forma detallada los pasos a seguir para el registro de la Contabilidad de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que se rigen por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (Gaceta Oficial No 38.477 de fecha 12 de Julio de 2006) Dicho procedimiento contable fue elaborado tomando en cuenta lo establecido en la normativa legal vigente que rige el Código de Comercio de Venezuela, y las circulares No 01,02,03,04,05,06,07,08 y 09 emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Así mismo, servirá para informar a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el procedimiento a seguir para el registro de la contabilidad, elaboración de los Estados Financieros con saldos razonables, y toma de decisiones. Cabe destacar, que en la medida que la Asociación establezca los controles necesarios, previstos en la normativa legal vigente, y sus Estatutos, esto conllevará a la obtención de Ganancias de la Institución, que se traduce en un beneficio para el afiliado. Es por ello, que sus administradores tendrán que mantenerse vigilantes de las actuaciones que se efectúan y que no están ajustadas a lo exigido por la citada normativa, a fin de efectuar las correcciones de éstas en forma oportuna.
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO ENTRE LAS ESQUINAS DE CARMELITAS Y ALTAGRACIA, EDIFICIO NORTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, MEZZANINA CARACAS, DISTRITO CAPITAL – TELÉFONOS: (0212) 802.34.03/802.34.14. Pág. Web: www.mf.gov.ve 3
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I. DE LOS LIBROS CONTABLES Y SUS REGISTROS 1 El Artículo 32 del Código de Comercio, establece que se deben llevar los siguientes libros: Ø Ø Ø Ø Diario Mayor De Inventario y Balance Auxiliares que considere conveniente.
2. Los Libros Diario y de Inventario antes de ponerse en uso, deben ser: presentados ante uno de los Organismos indicados a continuación: Tribunal, Registro Mercantil, Juzgado de la localidad, o la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su respectiva autorización. 3. En ...
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