Manual site 413
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 de fecha 1° de febrero de 2007, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela,en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano. El redondeo de toda fracciónresultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior. Artículo 2. Con ocasión de la reconversión monetaria a la que se refiere el artículo anterior, lasobligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Decreto-Ley, a partir del 1° de enero de 2008, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios querepresenten al bolívar reexpresado. Artículo 3. A partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional contenidas en
estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívarreexpresado. Artículo 4. La reconversión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto-Ley, está regida por los principios de igualdad de valor, equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes: a) Igualdad de valor: La reconversión monetaria es neutra en el sentido de que no produce alteración del valor de los bienes, servicios, créditos y deudas, cualquieraque sea su naturaleza. b) Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 1° de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la conversión prevista en el artículo 1°. c) Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan convertido con arreglo a la equivalencia previstaen el artículo 1° del presente Decreto-Ley. d) Gratuidad: La conversión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto-Ley o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de plenoderecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este literal. Artículo 5. El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resoluciones, todo lo relacionado con la ejecución de la reconversión monetaria objeto del presente Decreto-Ley, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la debida sustitución de las especies monetarias hasta la...
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