Martin
Quiere ello decir que, el Legislador laboral, ha decidido optar por la norma convencional especial, particular, frente a la que buscaba una solución de carácter general, normas éstasúltimas cuya aplicación queda excluida de aquellas empresas en las que se haya pactado un Convenio Colectivo estatutario propio, exclusión que adquiere doble naturaleza, positiva y negativa.
Positiva,en el sentido de que la aprobación de un convenio colectivo estatutario propio en el seno de la empresa, desplaza la aplicación, en aquellas materias reguladas por dicho convenio, de la regulación delos convenios de ámbito superior.
Y negativa, en el sentido de los convenios colectivos de empresa, no estarán vinculados en su contenido al de los convenios concurrentes de ámbito superior,pudiendo, con respeto al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal reguladora de la materia laboral, especialmente la que tenga carácter imperativo, establecer una regulación propia para laempresa. Esto es, el convenio de empresa, desplaza la aplicación de la norma concurrente de ámbito superior.
La novedad, se introduce mediante la modificación del apartado segundo del artículo 84 delEstatuto de los Trabajadores cuya redacción pasa a ser la siguiente:
"Artículo 84.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbitodistinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 , y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas enun convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
La cuantía del salario base y de los...
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