ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) “Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá” LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 322 de la Constitución Política de la República y el artículo 81 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá está sujeta a un régimen laboral especial. Que en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 6 del artículo 319 de la Constitución Política de la República y el literal a del numeral 5 del artículo 18 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, la Junta Directiva aprobó, mediante Acuerdo No. 21 del 15 de julio de 1999, el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá. Que el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá no contempla normas laborales específicas sobre la maternidad, por lo que se considera necesario incorporarle normas que regulen esta materia. Que conforme a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 19 antes mencionada, corresponde al Administrador elaborar proyectos de reglamentos o sus modificaciones y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. Que en atención de lo anterior, el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva este proyecto de acuerdo que incorpora normas sobre maternidad al Reglamento de Administración de Personal. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica eltítulo del Capítulo VIII del Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así: “CAPÍTULO VIII Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Licencias y Maternidad” ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 144 A al Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así: Artículo 144 A .Durante el período de la licencia de maternidad, o de la incapacidad por aborto, parto no viable, o cualquier otro caso anormal de parto, la
empleada adquirirá el mismo número de horas de vacaciones que hubiera adquirido si estuviera en estatus de pago. ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona al Capítulo VIII del Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, la Sección Tercera titulada Maternidad, así: “Sección Tercera Maternidad Artículo 156A. El estado de gravidez no será causal de rechazo de una solicitud de empleo. Esta condición tampoco será causal para dejar de contratar a una solicitante o para no ascender a una empleada. Artículo 156B. Toda empleada en estado de gravidez gozará de un período de descanso forzoso retribuido, pagado por la Caja de Seguro Social o por la Autoridad del Canal de Panamá, según sea el caso, por seis semanas precedentes a la fecha probable de parto y ocho semanas posteriores a la misma. En ningún caso este período de descanso será inferior a catorce semanas. Artículo 156C. La empleada que tenga derecho a recibir subsidio de maternidad de la Caja de Seguro Social será colocada en licencia sin sueldo durante el período de descanso forzoso. Aquella que no tenga el derecho al subsidio de maternidad de la Caja de Seguro Social por falta de cuotas, será colocada en licencia con sueldo durante el período de descanso forzoso, indicado en el artículo precedente. Artículo 156D. La empleada cuyo embarazo termine en aborto, parto no viable o en cualquier otro caso anormal de parto y a la cual la Caja de Seguro Social le reconozca derecho alsubsidio por incapacidad, será colocada en licencia sin sueldo durante este período. Cuando por falta de cuotas la Caja de Seguro Social no le reconozca a una empleada el derecho al subsidio, ésta será colocada en licencia con sueldo por el período de la incapacidad. Artículo 156E. La empleada en estado de gravidez o que se encuentre dentro del ...
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