Matrimonio contrato o no?
Sea cuál sea la calificación jurídica contractualista, institucionalista o personalista que se le atribuya al matrimonio, en todas éstas se admite pacíficamente la propiedad esencial de launidad (la monogamia y la fidelidad), puesto que todas las legislaciones de los países Occidentales rechazan la bigamia, la poligamia y la poliandria. Mientras que no sucede lo mismo con la propiedad esencial de la indisolubilidad, que es rechazada en estas legislaciones civiles de Occidente (con una que otra contada excepción) admitiendo el divorcio.
Tampoco resulta complicado aceptar en lasmismas legislaciones civiles Occidentales que el matrimonio está abierto a la prole y a la generación de la vida humana. Y, aunque es obvio que para tener hijos no hay que estar casados, se entiende que la prole es una de las finalidades del matrimonio, pero no una propiedad esencial, ya que pueden existir matrimonios sin hijos.
Lo cierto es que el amor fecundo e indisolublemente fiel tiene unadimensión jurídica que determina qué es lo justo para los cónyuges y cuál el objeto del consentimiento matrimonial. El objeto del consentimiento matrimonial puede ser estudiado desde perspectivas tan diversas como la contractualista (que considera que el matrimonio es un “contrato”) o la institucionalista (que considera que el matrimonio es una “institución”) o la personalista (que considera que elmatrimonio es una “alianza”).
Voy a concretar este artículo desde un análisis jurídico-canónico, partiendo del libre consentimiento de los cónyuges, es decir, del principio consensual como causa eficiente del matrimonio
1. El Matrimonio-contrato:
Se podría decir que desde Pedro Lombardo y Graciano (siglo XII), la mayoría de los canonistas siguen abordando el estudio del libre consentimiento de loscónyuges, como causa eficiente del matrimonio, desde la categoría de los contratos por el llamado principio consensual: “donde no hay consentimiento de los esposos, no puede haber matrimonio”. Paradójicamente, esta gran aportación de la canonística medieval respecto del principio consensual o del libre consentimiento como causa eficiente del matrimonio, ha sido el mejor argumento de algunoscivilistas “contractualistas” contemporáneos para reducir el matrimonio a un simple contrato, en cuya lógica contractual, se deja a la libertad de los esposos la determinación de sus efectos, de su duración y de su finalidad. En el siglo XIX, las leyes civiles del matrimonio eran una copia de la normativa canónica; igualmente lo eran hasta mediados del siglo XX, excepto en la ley del divorcio. Ahora,en el siglo XXI, en algunos países ya no existen similitudes, sino grandes diferencias entre las legislaciones matrimoniales canónica y civil como, por ejemplo, en España.
¿Cabría cuestionarnos si resulta adecuado desde el sistema matrimonial de la doctrina canónica, estructurado sobre un principio contractual, sostener jurídicamente que la indisolubilidad del matrimonio sea defendida dentro de unrégimen de excepción a la teoría general de los contratos?
Sigue siendo doctrina común entre los canonistas calificar al matrimonio como un contrato sui generis que, a diferencia de otros contratos, no es rescindible una vez consumado. Sabemos muy bien que es principio general de la teoría de los contratos, que éstos pueden disolverse por mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes, si...
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