Mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad

Páginas: 8 (1957 palabras) Publicado: 10 de junio de 2011
L 340/66

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

22.12.2007

REGLAMENTO (CE) No 1569/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LACOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

mercadoregulado, procede definir la equivalencia por referencia a la capacidad de los inversores de hacer una evaluación semejante de la situación financiera del emisor y sus perspectivas, independientemente de que los estados financieros se preparen con arreglo a las normas de contabilidad de un tercer país o a las Normas Internacionales de Información Financiera (denominadas en lo sucesivo NIIF).(3)

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, letra i),

Considerando losiguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE dispone que la Comisión debe establecer un mecanismo para la determinación de la equivalencia de la información solicitada en la Directiva, incluidos los estados financieros y la información correspondiente requerida por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de terceros países. Dicho artículo tambiénestablece que la Comisión debe adoptar las decisiones necesarias en materia de equivalencia de las normas de contabilidad utilizadas por los emisores de terceros países y le permite autorizar el uso de las normas de contabilidad de terceros países durante un período transitorio apropiado. Dada la estrecha relación entre la información requerida por la Directiva 2004/109/CE y la exigida por laDirectiva 2003/71/CE, procede aplicar los mismos criterios para la determinación de la equivalencia con arreglo a ambas Directivas.

A fin de asegurar que se determina la equivalencia de las normas de contabilidad de terceros países en todos los casos en que resulte conveniente para los mercados comunitarios, la Comisión tiene que evaluar la equivalencia de las normas de contabilidad de cualquiertercer país, bien a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro o la autoridad responsable de las normas de contabilidad o de la supervisión del mercado de un tercer país, bien por iniciativa propia. La Comisión consultará primero al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CRERV) respecto a la evaluación de la equivalencia de las normas de contabilidad en cuestión.Además, la Comisión seguirá activamente la evolución que se produzca en los trabajos de las autoridades pertinentes de terceros países para eliminar cualquier exigencia a los emisores comunitarios que accedan a los mercados financieros de terceros países para que concilien los estados financieros preparados utilizando las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 delParlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3). La decisión de la Comisión tendrá que ser tal que los emisores comunitarios puedan utilizar las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 en el tercer país de que se trate.

(4)

(2)

Dado que el objetivo de la Directiva 2003/71/CE es asegurar...
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