Medicina Ocupacional

Páginas: 38 (9373 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-N-2008-000340

En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogadosNelson Torres M. y Mariela Yánez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 5.328 y 26.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo elNº 57, Tomo 163-A, Sgdo., anteriormente denominada PANANCO DE VENEZUELA S.A, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nº 59, tomo 295-A Sgdo., e inscrito originalmente con la denominación EMBOTELLADORA COCA COLA y HIT DE VENEZUELA S.A., en el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462-A Sgdo.; contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 060/08, de fecha 14 de marzo del 2008, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY,(DIRESAT), mediante el cual certificó que el ciudadano Raúl Gregorio Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.009, presenta una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del Trabajo debido a trastorno por trauma acumulativo a nivel de discos de columna vertebral lumbar L4-L5, con signos de radiculopatía, agravado por el trabajo que ocasiona al referido ciudadano una Discapacidad Parcial yPermanente.

En fecha 18 de agosto de 2008, se recibió ante este Juzgado el mencionado escrito.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se solicitaron los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, solicitud que fue librada el 29 de septiembre del mismo año.

En fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado admitió a sustanciación el presente asunto, ordenando la citaciónde la Dirección Estadal de Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy y del Procurador General de la República, además de la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Todo lo cual fue librado el 17 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, esteJuzgado fijó al cuarto (4º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Así, en fecha 24 septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia oral y pública del presente asunto; encontrándose presente la parte recurrente y el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la CircunscripciónJudicial del Estado Lara.

Llevado a cabo el trámite procedimental y vencido el lapso de la relación de la causa, en fecha 28 de octubre de 2009, el presente asunto pasó al estado de dictar sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 19 de enero de 2010, este Juzgado difirió el pronunciamiento del fallo.En fecha 09 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones...
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