Medida cautelar
DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-EM
CONCORDANCIAS: R. N° 088-2005-OS-CD (Reporte de emergencias en actividades de Hidrocarburos)
D.S. Nº 081-2007-EM, Anexo 1, Art. 35
R. N° 678-2008-OS-CD, Anexo I (Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para laconstrucción y operación
de Ductos de Transporte de Hidrocarburos)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, dispone que el Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto desuperficies como de subsuelo y seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, nuevos supuestos y exigencias hacen necesario actualizar las normas sobre exploración y explotación de hidrocarburos para garantizar una eficiente explotación de nuestras reservas hidrocarburíferas, laintegridad de la persona humana, así como la preservación del ambiente en que estas actividades se desarrollan;
De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de HidrocarburosAprobar el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el mismo que contiene siete (7) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, trescientos trece (313) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la Derogatoria delDecreto Supremo Nº 055-93-EM
Derogar el Decreto Supremo Nº 055-93-EM que aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa deGobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II Seguridad, Salud y AmbienteCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Seguridad y Salud
Capítulo III Ambiente
Capítulo IV Condiciones de Seguridad y Salud en los Campamentos
TÍTULO III Exploración
Capítulo I Actividades Exploratorias
Capítulo II Manejo de Explosivos
TÍTULO IV Perforación
Capítulo IInstalación del Equipo de Perforación
Capítulo II Perforación del Pozo
Capítulo III Aspectos de Seguridad para la Perforación y Servicio de Pozos
Capítulo IV Completación del Pozo
Capítulo V Abandono del Pozo
TÍTULO V Producción
Capítulo I Producción en General
Capítulo II Equipos deProducción
Capítulo III Operaciones de Producción
Capítulo IV Medidas de Seguridad en los Pozos de Producción
Capítulo V Medición de Hidrocarburos Fiscalizados
TÍTULO VI Información, infracciones y sanciones
TÍTULO VII Uso de Bienes Públicos y de Propiedad Privada
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS...
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