MEDIDAS DE PROTECCION DERECHOS FUNDAMENTALES CE

Páginas: 8 (1940 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2013
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
establecidas para los derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española
Mecanismos internacionales de denuncia y protección
En la medida que la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos (verTabla de Concordancias en materia de derechos frente a la Administración de Justicia), resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.
Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicialinterna.
Medidas constitucionales de protección
El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos a la tutela judicial efectiva, a ladefensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
2. Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante elTribunal Constitucional para la protección de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).
3. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos a la tutelajudicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a de la Constitución Española).
4. El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechosrecogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 24 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
5. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de tales derechos(art. 53.1 de la Constitución Española).
6. El desarrollo normativo de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación,modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).
7. Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de laConstitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes  (art. 86.1 de la Constitución Española).
8. El artículo 24 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones...
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