Medina de Bruschi Patricia c

Páginas: 17 (4007 palabras) Publicado: 5 de abril de 2016
Las fotos y sus comentarios constituyen un entorpecimiento en la vida de una persona
por MARIO BARBERO SARZABAL, 24 de Noviembre de 1987, REVISTA LA LEY Nro. 225, pág. 1, LA LEY S.A.E. e I., Id Infojus: DACJ870286
En el fallo "Medina de Bruschi, Patricia c/Editorial inédita" el tribunal interviniente condenó a la demandada a pagar a la actora una indemnización en concepto de daños y perjuicios.La acción se promovió con motivo de la publicación de fotografías de la actora en una revista de tipo erótico no consentida ni autorizada por ella con lesión a su derecho de intimidad y privacidad. Cabe acotar que las fotografías habían sido obtenidas en un certamen de físicoculturismo.
De un análisis del fallo puede concluirse que tanto el artículo 31 de la ley 11.723 como el artículo 1071 bisdel Código Civil son protectores del derecho a la intimidad. El primero ampara específicamente la protección de la imagen y el segundo sanciona la intromisión arbitraria en la vida ajena incluyéndose la publicación de retratos.
Tampoco se daba en la especie la única causal eximente, es decir el propio consentimiento de la ofendida en que la publicación de las fotografías tomadas en ocasión delconcurso se hiciera en dicha revista.
El hecho de haberse desarrollado en público la mencionada competencia deportiva, en principio autoriza su reproducción sólo en medios periodísticos relacionados con esas actividades.
El derecho a la intimidad tiene igual jerarquía que la libertad de prensa; de este modo está consagrado implícitamente en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional. En el casode autos, probada la publicación de
fotografías como también la no autorización de la actora, quedó configurada la actividad ilícita.



CNCiv., Sala A, octubre 27-987.- Medina de Bruschi, Patricia c. Editorial Inédita, S. A. y otro
2ª Instancia .- Buenos Aires, octubre 27 de 1987.
¿Es justa la sentencia apelada?
El doctor de Mundo dijo:
El "sub litem" propone decidir acerca de si elconsentimiento para publicar fotografías en eventos públicos, se ciñe a medios periodísticos determinados según las preferencias de los participantes, o si dicha naturaleza pública hace que aquel consentimiento se entienda involucrando a todos los supuestos lícitos de difusión, salvo reserva expresa en contrario, que estas actuaciones no muestran.
A mi juicio, y conforme con el art. 31 de la ley 11.723,la respuesta es la libertad de publicación como principio, independientemente de que los participantes compartan o no los criterios sociales económicos ideológicos o éticos del periódico o revista.
Anoto que exhibiciones como la de la especie (que consiste en lo que ha dado en llamarse fisicocultura), intentan, desde luego, la atención pública; de ahí que entender que su difusión se hará sólo através de publicaciones que sean del gusto de los intervinientes, no concilia con la atención pública pretendida, y suscita distinciones inconducentes por subjetivas, entre medios periodísticos cuya licitud no ha sido cuestionada.
Otro podría ser el resultado, si la licitud del medio difusor se impugna y se logra. Pero, ínterin la ilicitud de la revista o del periódico (es igual para la radio o latelevisión) no consta (v. gr.: hipótesis de obscenidad o clandestinidad o fraude en la edición), la disconformidad de los participantes respecto del medio que ejerce su facultad de publicar o informar, queda en el plano de las preferencias personales, sin eco jurídico específico.
Y considero prudente señalar que el derecho a la intimidad legislado en el art. 1071 bis Cód. Civil, no parececomprometido aquí, atendiendo a que el acto originario es precisamente lo opuesto: una exhibición.
De acuerdo con estas razones, la publicación de las fotografías de autos, no cuadra en prohibición legal alguna, descalificando por tanto la demanda de fs. 3/6 que, en mi opinión, corresponde desestimar, revocándose la sentencia recurrida y con las costas de ambas instancias, a la actora.
El doctor...
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