Menores y sitios de “marcha”, “el botellón” y cuestiones colaterales

Páginas: 15 (3526 palabras) Publicado: 25 de mayo de 2010
MENORES Y SITIOS DE “MARCHA”,
“EL BOTELLÓN” Y CUESTIONES COLATERALES.

SUMARIO:

1.Normativa aplicable.

2.Comentario crítico.

3.Caso práctico.

4. Resumen.

5.Conclusión final.

6.Propuesta de actuación municipal.

Normativa aplicable: principalmente el Reglamento General de Policía de espectáculos de 1982 (RGPE), y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de1992 (LOPSC)
A continuación se exponen los preceptos legales que resultan de interés en este asunto, así como un comentario analítico sobre los mismos, un caso práctico explicativo y un resumen con algunas conclusiones.

RGPE:

Artículo 60.1. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16
años en las discotecas, salas de fiestas, salas de baile,espectáculos o recreos públicos, clasificados para mayores
de 16 años por el Ministerio de Cultura o Departamento
autonómico correspondiente; donde pueda padecer su salud
o moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que
establezcan normas especiales, en materia de la competencia
de los distintosdepartamentos ministeriales o en su caso de
las C.C.A.A.

2. A los menores de 16 años que accedan a los
establecimientos o recreos no incluíbles en la prohibición
del apartado anterior (por ejemplo un puesto en una
verbena) no se les podrá despachar ni se les permitirá

consumir ningún tipode bebida alcohólica

3. Los dueños, encargados o responsables de los
establecimientos o recreos públicos a que se refiere el
párrafo 1, (donde pueda padecer la salud o moralidad de los
menores) por si o por medio de sus empleados, deberán
impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y
procedera su expulsión, cuando se hubieren introducido en
ellos, requiriendo en caso necesario la intervención de los
agentes de la Autoridad.

Artículo 60. 4.Las personas señaladas en el párrafo anterior, que tuviesen
duda sobre la edad de los menores, que pretendan acceder o
hayan tenido acceso a los referidosestablecimientos o
recreos, deberán exigirles la presentación de su D.N.I, como
medio de acreditar la edad necesaria para el acceso.

5. En los locales o establecimientos a que se refiere el presente
artículo, deben figurar letreros colocados en sitios visibles
del exterior, como taquillas y puertasde entrada, así como
en el interior de los mismos, con la leyenda: prohibida la
entrada a menores de 16 años. Esta misma prohibición
deberá figurar también expresa, en los carteles, folletos,
programas o impresos de propaganda de los referidos
establecimientos,espectáculos o recreos.

Art. 61. Salvo en los casos de fiestas y verbenas o atracciones populares,
queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento
público durante las horas nocturnas a los menores de 16 años, que
no vayan acompañados de personas mayores que se hagan
responsables de su seguridad y moralidad.

LOPSC:

Artículo26.d) Constituye una infracción leve contra la seguridad
ciudadana: la admisión de menores en establecimientos
públicos cuando este prohibida y la venta o servicio de
bebidas alcohólicas a los mismos.

Artículo 28.1.a) El Alcalde tiene competencia para sancionar esa conducta con multa de hasta 300.51 euros.

Comentario crítico: Encontramos en...
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