mi primer aporte incapacidad juridica
En ese Derecho la capacidad de derecho plena, la poseían los que reunían los tres status (libertatis, civitatis y familiae) debiendo ser, por lo tanto, libre, ciudadano romano ysui iuris, o sea no sujeto a patria potestas. Los esclavos no poseían capacidad de derecho, por ser simplemente cosas.
Junto a esta capacidad, distinguieron la de hecho, que podía no existir a pesarde poseer aquella, ya sea por razones de edad, de sexo, de demencia, de enfermedades graves, de condiciones particulares de la personalidad, como el caso del pródigo que dilapida sus bienes en gastosfatuos, en la persona por nacer, etc. En estos casos, se necesita remediar esa imposibilidad de ejercer esos derechos, mediante la designación de un tutor, en los dos primeros casos o de un curador enlos restantes. Cuando hablamos de menores de edad en esta antigua legislación, recordemos que debía tratarse de un menor sui iuris, para que requiera el nombramiento de un tutor, pues sino estaríabajo la potestad del pater, que supliría su incapacidad.
En el moderno derecho, también distinguimos entre estas dos capacidades, pero habiendo sido abolida la esclavitud, no existen en laslegislaciones modernas incapaces absolutos de derecho, ya que forma parte de los atributos de la personalidad. La incapacidad de hecho, es, por supuesto, reconocida, ante los impedimentos físicos y/o psíquicosque pueden limitar a las personas total o relativamente en el ejercicio de esos derechos que posee.
La capacidad de derecho, en algunas legislaciones, como la de México y Colombia, se inicia con elnacimiento. En la legislación argentina, desde la concepción en el seno materno.
La plena capacidad de hecho, se adquiere en general, cuando no median otras restricciones, como pasaremos a detallar,...
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