Mis hijos
La declaración preeminente del derecho a la vida en el contexto de la Constitución Nacional, no soslaya el deber que incumbe al Estado de proteger la maternidad y la paternidad (como veremos en su lugar, concretamente cuando abordemos la explicación concerniente a losDerechos Sociales y de la Familia); empero, en este punto de análisis, de modo muy significativo y específico no podemos dejar de lado el alcance y proyección de la norma contemplada en el Artículo 76 de la Constitución, particularmente en lo que atañe a la protección a la maternidad; en efecto, en esta norma se postula: “El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, engeneral a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio...”, lo que indica que con la consagración de este deber y responsabilidad que incumbe de manera muy especial- al Estado, constitucionalmente no se puede dar pábulo a cualquier acción u omisión (máxime alguna medida amparada en algún subterfugio legal) que permita atentar contra la vida del nasciturus, esto es,contra aquél que está por nacer, a quien también le asisten derechos como persona; el Derecho entre nosotros no tutela ni protege únicamente al nacido vivo; por lo que los supuestos de hecho y consecuencias jurídicas expresados en los Artículos 432 e inmediatamente siguientes del Código Penal, guardan estrecha relación y concomitancia con la protección a la vida que se consagra y resguarda en estadisposición constitucional.
Valga significar y recordar que la protección a la vida desde la concepción halla claro basamento en el texto del numeral 1º del Artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estipula: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Venezuela essignataria de esa Convención y en tal virtud opera sin asomo de ningún tipo de discusión la obligación que incumbe a los Poderes Públicos de respetar la garantía prevista en el Art. 19 de la Constitución Nacional.
Así mismo -recordemos-, por mandato constitucional “...ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla”. En nuestro país, como consecuencia de lainviolabilidad del derecho a la vida, está abolida la pena capital, que rige aún en algunos otros países. En este sentido, con la señalada disposición halla concordancia lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 6º del vigente Código Penal: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente, la pena de muerte o una pena...
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